jueves, 12 de noviembre de 2009

historica plaga de lesiones ante el torneo del jamón

Sí, Félix está en el quirófano, se partió el codo.
Paco, pichichi, sigue de baja.
El niño-punterita también.
Los oscuros de momento tienen derecho a hacer un fichaje de invierno en otoño porque federativamente como recoge el articulo 26 del codigo civil del juego marrullero y la porquería de los estadios deportivos de septima division de la liga mundial de los barrios marginales ultraoceanicos enmarcados dentro de la federacion c desdencida de las ligas profesionales venidas a menos:
1. Redacción según Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Los titulares de acciones sin voto tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo fijo o variable, que establezcan los estatutos sociales. Una vez acordado el dividendo mínimo, los titulares de las acciones sin voto tendrán derecho al mismo dividendo que corresponda a las acciones ordinarias.

Existiendo beneficios distribuibles, la sociedad está obligada a acordar el reparto del dividendo mínimo a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de sociedades no cotizadas de no existir beneficios distribuibles o de no haberlos en cantidad suficiente, la parte de dividendo mínimo no pagada deberá ser satisfecha dentro de los cinco ejercicios siguientes. Mientras no se satisfaga el dividendo mínimo, las acciones sin voto tendrán derecho en igualdad de condiciones que las acciones ordinarias y conservando, en todo caso, sus ventajas económicas.

2. Las acciones sin voto no quedarán afectadas por la reducción del capital social por pérdidas, cualquiera que sea la forma en que se realice, sino cuando la reducción supere el valor nominal de las restantes acciones. Si, como consecuencia de la reducción, el valor nominal de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado, deberá restablecerse esa proporción en el plazo máximo de dos años. En caso contrario, procederá la disolución de la sociedad.

Cuando en virtud de la reducción del capital se amorticen todas las acciones ordinarias, las acciones sin voto tendrán este derecho hasta que se restablezca la proporción prevista legalmente con las acciones ordinarias.

3. Las acciones sin voto conferirán a su titular el derecho a obtener el reembolso del valor desembolsado antes de que se distribuya cantidad alguna a las restantes acciones en caso de liquidación de la sociedad.

4. Redacción según Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Respecto del derecho de suscripción preferente de los titulares de acciones sin voto, así como de la recuperación del derecho de voto en caso de no satisfacción del dividendo mínimo y en el carácter no acumulativo del mismo, en el caso de sociedades cotizadas se estará a lo que dispongan sus estatutos.


Vamos que los oscuros deben fichar al menos a uno. Llamad a Adrián porque creo que Juan, mitico jugador del pasado que se fue a buscarse la vida a la perfida Inglaterra, ha vuelto.

4 comentarios:

Rvdo. dijo...

Se abren los despachos de los Oscuros... Oh, avieso destino se incuba.

Poémico dijo...

Trainer, podemos fichar a Lolo. creo que los lunes no le grita a nadie.

Poémico dijo...

si no te vale Lolo, ya que quizas a Don Bosco no le venga bien tanto grito a la hora de la siesta aqui tengo un par de nombres... Jesus, Fernando, Enano-gruñón.

Anónimo dijo...

el fichaje de los claros lucky ya está disponible e irá el próximo encuentro podeis quedaroslo